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Política 15-12-2023
Propiedad privada en la Constitución: similitudes entre el texto vigente y la propuesta
- Académico de la Universidad Autónoma de Chile, Clemente Martínez Correa, analiza y compara planteamientos de la propiedad privada en la Constitución vigente y la propuesta a plebiscitar.

Este domingo 17 de diciembre se votará “A favor” o “En contra” del proyecto de nueva Constitución para Chile redactado por el Consejo Constitucional, texto que aborda de manera transversal diversos aspectos de la sociedad y el derecho. Entre ellos, el derecho a la propiedad privada, área de debate que genera profundas preocupaciones entre los votantes.
Al respecto fue consultado el académico de la carrera Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca, Clemente Martínez Correa, especialista en Derecho Civil Patrimonial y Derecho Privado, quien sostiene que, al comparar la Constitución Política actual y la propuesta a plebiscitar, se observan ínfimas diferencias de forma, más que de fondo.
“Tanto la Constitución vigente como la propuesta refieren que la propiedad sólo puede ser limitada por ley, es decir, por lo que se discuta y apruebe en el Congreso, mas no por la decisión de un tribunal. En tal sentido, estas limitaciones a la propiedad vienen dadas por la función social de ésta como, por ejemplo, en la necesidad en que se ve un particular de ceder su casa o terreno ante una urgencia del país”, señaló.
A juicio de Martínez, todo apunta a que la normativa de reconocimiento y protección constitucional seguirá “prácticamente igual”. Por lo que las energías del debate, al menos en esta materia, deben centrarse en discutir las garantías que los ciudadanos tendrán respecto del actuar de los tribunales, que eviten un trato desigual en la protección constitucional de la propiedad.
“No sacamos mucho con tener el mejor texto constitucional del mundo, si este se aplica de ciertas formas para algunos casos y de otras formas para otros. Debemos tener presente que Chile, tradicional e históricamente, se basa en un Estado de supremacía de la ley, lo que significa que los tribunales se deben limitar únicamente a aplicar aquella `declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite´”, indicó.
Por mucho que los tribunales constaten que existen problemas de orden social, vivienda, inseguridad, salubridad, entre otros, bajo el análisis del académico, estas son materias que se deben discutir y regular por ley (y no por tribunales), como lo es, por ejemplo, limitar la propiedad en aras de su función social.

RECONOCIMIENTO Y GARANTÍAS
El académico explicó que la Constitución debe limitarse a reconocer y garantizar el Derecho Civil de la propiedad privada. Sin embargo, la regulación tendrá que estar dada por el Código Civil y la ley.
“La Constitución Política de un Estado se establece, simplemente, para limitar el poder estatal sobre los particulares. Es una garantía de las personas frente al Estado. Por ello, no le corresponde a la Constitución regular el sistema de la propiedad, sino que debe limitarse a reconocerlo y garantizarlo”, indicó Martínez.
En este sentido, detalló que el Código Civil chileno de 1856, reconoce la existencia legal para personas naturales y para personas jurídicas, es decir, que estas son “sujetos de derechos” y no “objetos del derecho”, lo que les permite, entre otras cosas, ser titulares de derechos patrimoniales como, por ejemplo, ser titular de un derecho de propiedad sobre una casa, o ser titular de una acción de cobro de un crédito.

TOMAS DE TERRENOS
Calificó como “preocupante” la tendencia de los tribunales de tratar desigualmente la protección constitucional de la propiedad ante las tomas de terreno.
“Las alarmas de algunos civilistas sí que se han activado, pero no por la normativa o por el texto de la ley o de la Constitución, sino por la forma en que los tribunales de justicia han aplicado las normas. Para muchos, desnaturalizando la propiedad”, señaló.
Martínez se refirió al polémico fallo de la Corte Suprema de 19 de enero de 2022, sobre un grupo de personas que tomaron un terreno particular y vendieron éste en retazos, caso que luego se conoció como “Loteos brujos”. Los involucrados justificaron la toma a partir de complejidades económicas, producto de la pandemia de Covid-19.
“El fallo no le otorgó a los propietarios afectados la protección constitucional que se establece en la materia, sino que limitó la propiedad en virtud de su función social, algo que sólo se puede hacer mediante una ley y no por tribunales”, detalló Martínez, quien basado en la limitación de la propiedad por ley, indicada en la Constitución vigente y en la propuesta que se plebiscitará en los próximos días, plantea la pregunta: ¿es la Constitución el problema? Bajo el análisis de Martínez, pareciera ser que, al menos en este punto, no.

Freddy Mora | Imprimir | 852